¡Es
Tu Derecho
Organizar una Unión!
El
Acta Nacional de Relaciones Laborales te de el derecho de organizar una
unión en tu lugar de trabajo. Aquí esta lo que puedes hacer…y lo que
tu patrón no puede hacer…
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| Tienes el
Derecho de ... |
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Participar en reuniones para discutir
afiliación a una unión;
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Distribuir,
leer y discutir información de la unión (en lugares que no son de trabajo
durante los tiempos de descanso y de la comida);
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Poner botones de la unión,
calcomanías, camisetas, y gorros para mostrar apoyo para la unión;
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Firmar una tarjeta de membresía a
la UE y demandar reconocimiento;
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Circular y firmar peticiones o unirse
en actividades para protestar tratamiento injusto y demandar mejoras de
salario, horas y condiciones de trabajo;
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Organizar
otros
empleados para apoyar a la unión, firmar tarjetas de la unión, o presentar
quejas.
Estos derechos son protegidos bajo la Sección 7 de la Acta Nacional de Relaciones Laborales (y leyes estatales parecidas), que te de el derecho de afiliar a o apoyara una unión.
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Es ilegal para tu Patrón ...
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Despedir o amenazar con despedir,
descansar, disciplinar, hostigar, transferir, o reasignar un empleado por el
hecho que apoya a la unión.
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Favorecer empleados que no apoyan a la
unión en cuanto a promociones, horas, cumplimiento con reglas o cualquier otra
condición.
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Cerrar o amenazar con cerrar tu lugar
de empleo o quitar beneficios o privilegios para que se oponen a la actividad
sindical.
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Prometer un aumento de salario,
promoción u otro favor si los empleados se oponen a la unión.
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Pedir tu opinión de la unión.
Bajo la Sección 8 de
la Acta Nacional de Relaciones Laborales (y leyes estatales parecidas), es
ilegal que su patrón perpetua cualquiera de las acciones arriba enlistadas.
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Esta es la Ley ...
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Sección 1: La póliza de los Estados
Unidos que se debe llevar a cabo es "al promover la practica y
procedimiento de negociaciones colectivas y al proteger el ejercicio de los
trabajadores de libertad de asociación entera, auto-organización y
designación de representantes quienes ellos mismo escogen, para el propósito
de negociar los términos y condiciones de su empleo ..."
Sección 7: Los empleados deberán tener
el derecho a la auto-organización, de formar, afiliarse, o negociar
colectivamente a través de representantes quienes ellos mismos escogen y de
participar en actividades conciertas con el propósito de negociaciones
colectivos ..."
Sección 8(a): Deberá ser una practica
laboral injusta si un empleador…interfiere con, restringe, o coerce a los
empleados en el ejercicio de sus derechos garantizados en la Sección
..."
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